¿Conoces el periodo de gracia y el de carencia en la cobertura de los seguros?

Durante el “mes de gracia”, nuestro seguro nos cubre, aunque no hayamos pagado el recibo

En cualquier seguro que se contrate, el asegurado está obligado a pagar los recibos en la fecha de vencimiento. Sin embargo, si no lo hace, la cobertura del seguro permanecerá vigente durante el mes siguiente a la fecha de vencimiento mencionada (se estipulará en la póliza). Durante este período, incluso si no se cobra la prima, las garantías del seguro entran en vigencia si se produce el riesgo cubierto. Esto se conoce en la industria de seguros como un “mes de gracia”.

Después de este período de gracia, la cobertura se suspenderá y no entrará en vigencia hasta 24 horas después del pago del recibo impago. 6 meses después de que caduque el recibo, si no se ha pagado, el seguro se extinguirá.

Si, por el contrario, no han transcurrido más de seis meses desde que se pagó la prima, se podrá rehabilitar la póliza, de manera que si el asegurado paga las facturas impagadas, la póliza se mantiene con la misma cobertura y en las condiciones de’origen. Ahora, si han pasado más de seis meses, la póliza no se puede rehabilitar, por lo que habría que contratar una nueva.

Período de carencia e indemnización

A su vez, el período de gracia del seguro es el tiempo que transcurre entre la suscripción de la póliza y la cobertura contratada por el asegurado. Durante este período, la cobertura del seguro no está activa y, en caso de siniestro, el beneficiario no recibirá ningún tipo de indemnización.

Es común que estos períodos de gracia aparezcan, por ejemplo, en las pólizas de seguro médico. En estos casos, lo normal a la hora de contratar es tener que cumplimentar un cuestionario sanitario, para que la empresa garantice, por ejemplo, enfermedades que el asegurado ya padece o padecía cuando se contrató la póliza.

En el caso de que, como clientes, no estemos de acuerdo con alguna de las condiciones que nos expone nuestra aseguradora, siempre podemos presentar una reclamación. Esto lo podemos hacer, en primer lugar, a través de los mecanismos internos que la propia aseguradora ha puesto a disposición (a través del Servicio de Atención al Cliente, por ejemplo, oa través de la figura del defensor del asegurado, si la nuestra). Si no estamos satisfechos con la respuesta de nuestra empresa, siempre podemos acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Transformación Digital.

Redacción

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