En los Presupuestos Generales del Estado del año 2021, el Gobierno estableció una subida de las pensiones no contributivas del 1,8%, el doble del aumento de las contributivas. Pedro Sánchez, presidente del Ejecutivo, indicó que se respondía a una especial sensibilidad “con las personas con menores recursos”. Sin embargo, los riesgos por los que se podrían retirar las prestaciones de esta pensión siguen vigentes, por lo que es importante que sus beneficiarios presten atención a las condiciones impuestas.
Las pensiones no contributivas son prestaciones que se dan a españoles y demás residentes legales del país que carezcan de fondos suficientes para mantenerse con una de dos condiciones: si pueden acreditar que sufren de un determinado grado de discapacidad (modalidad de invalidez) o si son mayores de 65 años y no han cotizado lo suficiente en la Seguridad Social para tener derecho a una pensión contributiva (modalidad de jubilación). Además, se presta asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales complementarios.
Una de las condiciones de la pensión es no contar con ingresos mayores a 5.538,40 euros al año (395,60 en 14 pagas). Por ello, los pensionistas deben presentar al órgano competente de la gestión (que depende del propio domicilio en la autonomía correspondiente) una declaración de ingresos o rentas computables de la unidad económica de convivencia en el primer trimestre. Si no se presenta, se suspenderá el pago de la pensión hasta que se introduzca y se acredite que se cumplen los requisitos.
También se debe informar de las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares (como cuando se accede a un puesto de trabajo) y otras que pudieran impactar en sus condiciones. No hacerlo es motivo de suspensión de la pensión.
Asimismo, el órgano gestor puede iniciar una revisión de oficio como medida de control de pensiones particulares. Si descubre una variación no comunicada o que pudiera impactar en los requisitos, puede dar lugar a la modificación de la cuantía de la pensión, a su suspensión o extinción, teniendo derecho también a reclamar el abono de atrasos o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Un pensionista que entra en una situación en la que sus ingresos superan la cuantía establecida por las condiciones también verá extinguida su pensión no contributiva.
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