Por distintas causas ajenas o propias, y siempre de forma involuntaria, una persona en activo, que ha estado o con las capacidades para estarlo puede sufrir un episodio que le impida mantener sus facultades al máximo. Ya sea por la edad, enfermedad, discapacidad, etc. necesitan de ayuda para realizar las actividades básicas del día a día. En estos casos el estado de bienestar sale el socorro de esta persona, y la cataloga dentro de un nuevo grupo, el de dependientes.
Este grupo se caracteriza porque ha perdido total o parcialmente su autonomía. Y es que la La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención la autonomía, como “la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.
Este término, dependencia, no debe confundirse con discapacidad ya que una persona puede tener discapacidad en diversos grados sin que necesariamente exista dependencia.
La ley antes mencionada clasifica la dependencia en 3 grupos diferentes según las necesidades de esta persona para mantener un nivel de vida digno. Estas son las características de cada uno:
Estos tres grados de dependencia se corresponden con diferentes ayudas de la Administración para hacer frente a los posibles gastos que acarrean estas complicaciones. Sin embargo, dependiendo de cada Comunidad Autónoma las ayudas variarán de una a otra.
El importe de las prestaciones se calcula aplicando a la cuantía un coeficiente reductor, según la capacidad económica del beneficiario, de forma que el importe de la pensión de jubilación por ejemplo no será determinante para la concesión de la protección, pero sí para la cantidad de las ayudas de dependencia.
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