¿Que es una Hipoteca inversa?

Una hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario en el que la entidad bancaria abona una renta mensual al cliente a cambio de que este ofrezca su vivienda como garantía. De manera muy resumida, funciona de manera inversa a una hipoteca normal.

Con carácter general, este tipo de producto financiero está especialmente dirigido a clientes mayores de 65 años – aunque dependiendo de la entidad bancaria, esta edad puede llegar a ser de 70 años -que ya tengan una vivienda en propiedad. A diferencia de las hipotecas tradicionales, el cliente que suscribe la hipoteca inversa no deberá devolver el capital prestado, serán sus herederos los que deban hacer frente a este coste. A cambio de hipotecar su vivienda, el titular recibirá una renta mensual que puede ser temporal, vitalicia o de disposición única, en función de lo que haya contratado.

En el caso de la hipoteca inversa temporal se percibirá una cuota mensual por el periodo de tiempo fijado en el contrato. El importe total a recibir será el equivalente al valor de la vivienda, por lo que este tipo de hipotecas proveen una cuota mensual superior a la vitalicia, al tener una duración limitada. Sin embargo, una vez cubierto el valor de la vivienda, se dejará de percibir la renta. En esta modalidad de hipoteca inversa las rentas no tributan al IRPF.

Por su parte, la hipoteca inversa vitalicia garantiza una renta mensual para toda la vida del titular de la hipoteca. Al no existir una fecha de vencimiento, la renta mensual percibida es menor que en las hipotecas inversas de tipo temporal. Además, este tipo de préstamo puede contar con un seguro de renta vitalicia que se activaría en el momento en el que la renta recibida por el titular supere el máximo del valor de la hipoteca.

Si se contrata una hipoteca inversa de disposición única se recibirá un único pago basado en el valor de tasación de la vivienda al comienzo de la hipoteca.

Es importante señalar que una vez consumido el valor de la vivienda a través de las rentas mensuales no se perdería el uso de la misma. Además, puede haber más de un titular en la hipoteca, por lo que solo se verá vencida –en el caso de ser vitalicia o de no haber cumplido el plazo acordado- cuando hayan fallecido ambos titulares.

En cuanto a la devolución del préstamo hipotecario, correrá a cargo de los herederos, que deberán decidir entre vender el inmueble y pagar el restante de la deuda, pagar la deuda con sus propios fondos o, en caso de no poder hacerlo, contratar una nueva hipoteca para pagar la deuda pendiente.

Redacción

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