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Cobrar la pensión de jubilación íntegra, y seguir trabajando es posible

El hecho de que la esperanza de vida aumente nos hace trabajar cada vez más años. Ya sea para mantenernos activos física e intelectualmente, para llevar nuestro granito de arena a la sociedad, o para traer algo de dinero extra a casa, lo cierto es que la opción de seguir trabajando, aunque estemos en casa jubilados, va en aumento.

Una tendencia que no cambiará a pesar de que, por regla general, no es posible cobrar la pensión de jubilación y trabajar para otros, para uno mismo o para la administración pública simultáneamente. Sin embargo, existen excepciones que lo permiten.

Retrasar la edad de jubilación

Con la nueva edad de jubilación en España, llegará a los 67 años en 2027, aunque a los 65 tendrá acceso a la jubilación sin penalización, siempre y cuando se puedan acreditar las cotizaciones exigidas (al menos 38,5 años). Otros países vecinos, como Alemania, Dinamarca, Francia e Italia, han implementado reformas similares, y otros países, como Suecia, están adoptando propuestas más agresivas y proponen fijar la edad de jubilación en 80 años. Obtenga una pensión y haga pequeños trabajos
La capacidad de realizar pequeños trabajos que complementen los beneficios de jubilación es una opción que tienen muchos trabajadores cuando se jubilan, especialmente para los autónomos.

Es algo que prevé la ley y que facilita a los jubilados el desempeño de funciones esporádicas, sin contratar empleados a tiempo completo y sin tener que suspender el cobro de la pensión para evitar incompatibilidades.

Los requisitos son:

  • Han de ser trabajos realizados por cuenta propia.
  • Quienes realizan estas actividades económicas no deben contribuir a las prestaciones de seguridad social y no tienen derecho a percibir prestaciones de seguridad social.
  • Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.
  • Los ingresos de esta actividad no pueden superar el salario mínimo interprofesional (SMI) en el cálculo anual. En 2020 este indicador asciende a 12. 600 euros

La compatibilidad entre trabajo y el 100% de la pensión

Actualmente, en España, solo es posible conciliar el trabajo por cuenta propia o el trabajo remunerado con el 50% de la pensión. Por tanto, solo el autónomo con al menos un asalariado a su cargo podría conciliar los ingresos del trabajo con el 100% de la pensión.

Redacción

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