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Habrá un nuevo complemento de maternidad de las pensiones: será desde el primer hijo y estará abierto a algunos padres

El texto que prepara Escrivá precisa que la cuantía de esta mejora se determinará en la Ley de Presupuestos y en ningún caso se cobrará por los dos progenitores a la vez

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está ultimando una nueva redacción del complemento por maternidad de las pensiones, que ahora reciben exclusivamente en el momento de la jubilación las mujeres que han tenido más de dos hijos. Tendrá previsiblemente dos importantes modificaciones. La primera es que se cobrará desde el nacimiento (o adopción) del primer hijo; y, además, se fijan una serie de supuestos para que sea el padre quien lo cobre (aunque nunca de manera simultánea con la madre).

Según el texto propuesto por Escrivá a los agentes sociales para que aporten sus alegaciones, la cuantía de este complemento que ahora es del 5% de la pensión si se han tenido dos hijos; del 10%, si son tres, y de un 15% si son cuatro o más, pasará a fijarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía estará limitada a cuatro veces el importe mensual por hijo. No obstante, a la vista de las alegaciones sindicales y patronales, esta nueva regulación podria experimentar cambios respecto al texto que se detalla a continuación.

Este complemento –que pasa a denominarse compensación para la reducción de la brecha de géneroserá recibido por las madres que tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, y lo recibirán a partir de su primer hijo, siempre que no medie solicitud y reconocimiento de la compensación en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía, indica el texto que prepara el Gobierno.

Requisitos

Para que sea recibido por el padre este deberá cumplir alguno de estos dos requisitos: el primero, quedarse viudo (y tener hijos en edad de recibir pensión de orfandad); o, en segundo lugar, debe haber interrumpido su cotización más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha si sus hijos han nacido o han sido adoptados antes de 1995. Después de ese año para que un padre reciba el complemento se exigirá que la suma de las cotizaciones de los 24 meses tras el nacimiento o adopción sea inferior a la de los 24 meses posteriores. Si esta circunstancia concurre en ambos progenitores el complemento se le dará al que tenga la pensión más baja.

Según la propuesta del Ejecutivo, la madre o el padre no tendrán derecho a esta compensación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado ni en los de jubilación parcial. Aunque el texto propuesto añade que se reconocerá la compensación que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

En cuanto a las mujeres que ya venían percibiendo este complemento desde 2016 la nueva redacción legal que propone Escrivá prevé que lo sigan percibiendo. Si bien quedará congelado y no será objeto de revalorización, salvo cuando su importe sea menor al complemento para reducir la brecha de género, que según el número de hijos, correspondería al beneficiario si su pensión es reconocida con posterioridad.

Este cambio legal se produce, entre otras cosas, para dar cumplimiento a varias sentencias judiciales, una de ellas del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que determinó que este complemento era discriminatorio hacia los hombres.

Redacción

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