Inicio Atención a la dependecia Los permisos por acompañar a un familiar dependiente al médico no deben...

Los permisos por acompañar a un familiar dependiente al médico no deben ser retribuidos

Cuidador

El Supremo rechaza que sea un deber inexcusable, por lo que no puede ir aparejado de una compensación

El permiso para acompañar a un familiar dependiente al médico es de carácter no retribuido. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que rechaza que se trate de un deber inexcusable, como así lo exige la ley, por lo que no puede ir aparejado de una compensación económica.

El alto tribunal descarta que este deber cumpla con las condiciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores para que un permiso pueda ser calificado como remunerado. Estas son que el deber sea inexcusable, de carácter personal y público. En este sentido, el TS argumenta que no es una responsabilidad inexcusable o personalísima, ya que el trabajador puede ser sustituido por otra persona.

Asimismo, subraya que las obligaciones familiares y de cuidado “pertenecen al ámbito privado y familiar”, por lo que no cumple con la condición de deber público.

El convenio colectivo

El tribunal resuelve así el recurso interpuesto por varios sindicatos contra el Convenio colectivo de Banca, que incluía como permiso no retribuido el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de 14 años o de parientes mayores que no puedan valerse por sí mismos. De esta forma, permitía a la empresa establecer mecanismos de compensación horaria.

Los demandantes solicitaron que ese apartado fuera declarado ilegal al considerar que se trataba de un deber inexcusable de carácter público y personal, por lo que entraba dentro de las condiciones exigidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para que un permiso sea calificado como retribuido.

No obstante, los magistrados rechazan esta argumentación y respaldan el tratamiento que hace el convenio sobre este permiso y confirman de este modo el fallo dictado por la Audiencia Nacional con anterioridad.

Vía: Siendo Pyme


- Te recomendamos -

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escriba su comentario!
Por favor escriba su nombre aquí