LALIGA consiguió que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid estimase el recurso interpuesto por la organización presidida por Javier Tebas, revocando así la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que el 21 de noviembre de 2024 había rechazado estudiar el recurso de LALIGA alegando su falta de legitimación y competencias para denunciar los videos de Real Madrid contra el estamento árbitral en las temporadas 22/23 y 23/24.
Así, el juzgado estima el recurso de LALIGA, anula la resolución administrativa del TAD y ordena reabrir el expediente en sede federativa, retrotrayendo las actuaciones al inicio de la instrucción para que se practiquen las pruebas que anteriormente fueron rechazadas y reclamadas por LALIGA. También impone las costas a la Administración demandada, con un tope de 1.000 euros.
El origen del caso se remonta al 1 de marzo de 2024, cuando tanto el Sevilla FC como LALIGA denunciaron ante el Comité Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) la emisión reiterada de vídeos por parte de Real Madrid TV – canal oficial del club blanco – que, según sus denuncias, suponían campañas de presión y acoso contra los árbitros designados. La RFEF abrió un procedimiento disciplinario extraordinario el 7 de marzo de 2024.
Sin embargo, tras la instrucción del caso, el Comité Disciplinario resolvió el 5 de junio de 2024 que no existía infracción alguna por parte del Real Madrid y archivó el expediente. Esta decisión fue recurrida por LALIGA y el Sevilla FC, pero sus recursos no fueron resueltos en plazo, lo que implicó una desestimación tácita. Posteriormente, ambos recurrieron ante el TAD, que inadmitió los recursos, considerando que no tenía competencia para actuar sin una solicitud del Consejo Superior de Deportes.
De la lectura de la sentencia se extrae la desestimación de las objeciones de la Abogacía del Estado, que alegaba desviación procesal y falta de legitimación de LALIGA, y reconoce que la patronal del fútbol profesional sí tenía derecho a recurrir la inadmisión del TAD por haber sido parte interesada desde el inicio del expediente.
Además, el juzgado subraya que la actuación de Real Madrid TV podría constituir una infracción conforme a varios artículos del Código Disciplinario de la RFEF (66, 68, 69, 70 y 106), al considerar que los vídeos publicados no se limitan a una crítica deportiva, sino que podrían vulnerar la integridad de la competición y dañar el honor del colectivo arbitral. El derecho a la libertad de expresión, aclara la sentencia, no ampara comportamientos que crucen la línea del hostigamiento.
El fallo también establece que el TAD sí era competente para resolver el fondo del asunto, en base al artículo 84.1.a) de la Ley del Deporte de 1990, todavía vigente conforme a la disposición transitoria tercera de la nueva ley de 2022. Asimismo, en lo que concierne al interés legítimo de LALIGA, la sentencia remarca que, como organizadora de las competiciones profesionales, tiene la responsabilidad de velar por su integridad, lo que la habilita para intervenir en procedimientos disciplinarios que puedan afectar al desarrollo limpio de las mismas.
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